Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente al no haberse acreditado las ausencias injustificadas al trabajo que lo motivaban, tras haberse rechazado la eficacia liberatoria del documento de finiquito suscrito por el trabajador sancionado; reiterando los plenos efectos de un documento suscrito sin dolo, engaño, coacción, fraude, ni mala fe. Partiendo del sorpresivo (e impugnado) alegato referido a que dicho pacto tenía por objeto que el trabajador accediese ilícitamente a prestaciones por desempleo (y sin perjuicios de sus eventuales efectos penal-administrativos) se advierte por la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) que no incorporaba al mismo un acuerdo transaccional propiamente dicho en los términos exigidos por nuestra jurisprudencia; lo que le lleva a rechazar (desde la condicionante dimensión de un irrevisado relato fáctico) el valor liberatorio de un documento del que no resulta contraprestación alguna en favor del trabajador como compensación por su reconocimiento de la procedencia, reafirmándose así la existencia de acción frente al despido cuya improcedencia se confirma.
Resumen: El trabajador en mejor posición en la lista de contrataciones de una entidad pública impugna la contratación d eotra trabajadora que la administración justifica como movilidad funcional. El juzgado estima su demanda y la Sala confirma la sentencia, fundamentándola en otra anterior que contempla idéntico supuesto y que adquirió firmeza, por lo que debe apreciarse la cosa juzgada.
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su demanda de despido, interesando en el recurso el abono de una indemnización por cese de relación laboral indefinida no fija. La Sala de lo Social estima el recurso, siguiendo la jurisprudencia europea y española sobre la aplicación de la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE, y reconoce la indemnización por despido objetivo, ya que siendo indefinida no fija por fraude de un contratación de más de 20 años, se ha producido el cese, no por la provisión o cobertura de las plazas, que era su objeto, sino por su vencimiento temporal, con independencia de que posteriormente adquiriera plaza fija en el sector público.
Resumen: Solicitante de subsidio de prejubilación denegado, que seguidamente ha concertado contrato de trabajo eventual de 91 días de duración con una hermana, impugna la resolución denegatoria de la citada prestación asistencial vuelta a solicitar al extinguirse esta última relación laboral. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada descarta el vicio de incongruencia denunciado, porque la resolución recurrida solventa el debate judicial ateniéndose a los términos en que fue conformado por las partes, acepta parcialmente una revisión fáctica, y, revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, no cabe apreciar la existencia de una simulación contractual para acceder fraudulentamente a la prestación, ya que ha quedado fehacientemente probado que la demandante, no conviviente con su hermana, mantuvo con esta última una relación laboral por la que percibió el correspondiente salario.
Resumen: Juicio de desahucio por precario. La sala estima los recursos de la parte demandada. Recurso extraordinario por infracción procesal: la existencia del auto de sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria, en atención a su fecha, es un hecho nuevo (art. 286 y 460.3.ª LEC), por lo que alegarlo no constituye un supuesto de "mutatio libelli". En lo que respecta al recurso de casación, la sala recuerda que el juicio de desahucio por precario no es idóneo para obtener el lanzamiento del deudor ejecutado ocupante del inmueble por quien no puede ser considerado un tercero ajeno al ejecutante. En el presente caso, la acción de desahucio por precario fue promovida por una sociedad cuyo único socio fue la cesionaria del remate de la entidad financiera ejecutante, que se adjudicó la finca en un procedimiento de ejecución hipotecaria. La sala, como en otros casos similares, concluye que no puede atribuirse a la demandante, dadas las conexiones existentes con la acreedora ejecutante y adjudicataria, la condición de tercero ajeno al procedimiento de ejecución hipotecaria, cuyo título provenga de una transmisión onerosa llevada a efecto al margen o extramuros del procedimiento hipotecario. En consecuencia, la entrega de la posesión de la vivienda litigiosa, y la eventual suspensión del lanzamiento en los términos previstos en el art. 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, si procede, debe sustanciarse dentro del propio procedimiento de ejecución hipotecaria.
Resumen: Recurre la empresa la sentencia que considera constitutiva de despido improcedente la extinción del contrato de interinidad suscrito por el actor bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones que, sustentado en una supuesta falta de correlación entre los hechos probados y su fundamentación jurídica, la Sala rechaza atendiendo a la facultad que legalmente se confiere al juzgador en la crítica apreciación de la prueba practicada (en singular referencia a una irrevisable prueba testifical); de la que, en definitiva, resulta una conclusión fáctica no revisada en trámite de recurso. Habiéndose resuelto la relación litigiosa en el marco de un proceso de estabilización (dirigido a reducir la temporalidad en el empleo público, respecto a las plazas estructurales que estuvieran ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los 3 años anteriores a 31.12.2020) y partiendo de la reconocida condición del trabajador como indefinido no fijo, se advierte sobre la necesidad de comunicarle por escrito la causa que justifica su extinción (formal circunstancia que omite el empleador al no informarle de la ocupación de su plaza, ni identificar su adjudicación a otra persona. Lo que lleva a la Sala a ratificar el criterio del Juzgador contrario a considerar que se haya producido su cobertura reglamentaria.
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora frente a la Administración Pública empleadora en reclamación de declaración de relación laboral indefinida no fija. La Sala analiza el recurso de suplicación de la demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción del art. 15 ET, en relación con el RD 2720/1998 y el EBEP y el art. 6 CC. La Sala razona: a) que ha de estarse a los hechos acreditados en la instancia, de donde no se desprende ninguna irregularidad en los contratos de interinidad celebrados - uno por sustitución de otra trabajadora con reserva de puesto de trabajo y lueo otros dos contratos para cobertura de vacante -; b) que la limitación al encadenamiento de contratos no se aplica a los contratos de interinidad; c) que, en consecuencia, no cabe declarar la relación laboral indefinida no fija. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
Resumen: No existe una pluralidad de acciones acumuladas sino una única petición compleja en la que se promueve la declaración de una cesión ilegal entre las empresas contratistas y el ayuntamiento y se interesa que tome como fecha de inicio de su vinculación la que comenzó al amparo de un contrato administrativo que la actora entiende fraudulento. Aplicación del principio pro actione y de economía procesal, preservándose la continencia de la causa. La Acción por cesión ilegal exige que ésta situación se encuentre vigente al tiempo de la reclamación judicial.
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado que declaró el despido procedente, tras aceptar parcialmente la revisión de hechos en cuanto a días de trabajo y jornada semanal, razonando que La mera sensación subjetiva de un pasajero malestar que motive acudir a un centro sanitario no es equivalente a enfermedad. Se necesita algo más consistente, como un expreso diagnóstico de un facultativo, que aquí no existe. La prescripción preventiva de un fármaco ante estas eventualidades tampoco es sinónimo de efectiva enfermedad, que es la situación protegida frente a un actuar discriminatorio. En la documentación médica de asistencias posteriores que se aporta al ramo del actor y referida a meses después a esa primera fecha solo se alega insomnio, nerviosismo, ligeras disfagias y mal estado general, que se descarta tras la exploración por los facultativos que le atienden. No apreciándose en consecuencia, la existencia de indicio, tampoco existe móvil discriminatorio hacia el demandante en su cese, debiendo en definitiva, y por todo lo expuesto desestimarse la pretensión principal de nulidad, confirmarse la sentencia y desestimarse el recurso.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de la empresa, admite la revisión de hechos probados en cuanto a la duración de los procesos de IT y la remisión de correo electrónico por el actor a la empresa, comunicando a la empresa que tenía una mejor oferta laboral, a la finalización de su contrato, razonando que el contrato por el trabajo a realizar de temporada en un hotel, debió ser fijo discontinuo o en su caso al superar el máximo de 90 días, como fraudulento, reconociendo el despido como improcedente y no nulo, porque dado que la fecha de finalización del contrato de trabajo que las partes pactaron con ocasión de la prórroga del mismo coincide con la del despido litigioso, habiendo sido concertada antes de que dieran comienzo los dos procesos de incapacidad temporal en los que se ha visto inmerso el actor, los posibles indicios de vulneración del derecho fundamental del trabajador a no ser discriminado por razón de su estado de salud se desvanecerían. A esto ha de añadirse que el propio trabajador, según consta tras estimarse en este aspecto la revisión fáctica impetrada en el recurso, comunicó a la mercantil demandada su interés en que se resolviera el contrato antes de su fecha fin prevista, al haber obtenido una oferta de trabajo que le interesaba más. Si bien es cierto que no se habría producido una dimisión del trabajador, el mismo ha puesto de manifiesto a la empresa que no tenía interés en prolongar más su relación laboral.